Corporación para La Educación Cope
En cumplimiento a la Legislación Tributaria para las Entidades sin Ánimo de Lucro
Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario 2150 de 2017
Presenta el Siguiente Registro Web:
Número de Identificación Tributaria (NIT): 811.007.767-4
Dirección principal: Carrera 35 # 9 SUR 160 Teléfono 2686034
La CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN “COPE» tendrá como objeto social la prestación integral del servicio de educación formal -entiéndase por educación formal la de Preescolar, Básica (hasta noveno grado) y Media (décimo y undécimo grado)- buscando favorecer a todos sus miembros y sus familias, velando por la adecuada transmisión del conocimiento dentro del marco de la ley y la moral, en el que se imparte la educación formal en el país. En todos los casos, “COPE” en el desarrollo de su objeto social procurara y vigilara por el cumplimiento del interés general y el libre acceso de la comunidad dentro de los límites establecidos por la ley.
Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable. Ver
El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Patrimonio Bruto: 49,041,513,000
Patrimonio líquido: 47,986,240,000
Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 del 2017. Ver
Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control. Ver.
El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
Pagos Salariales: $397.168.117
Pagos Honorarios Revisoría Fiscal: $18.000.000 Ver.
Los nombres e identificación de los fundadores. Ver.
En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
De acuerdo a la resolución Nro. 000019 de Marzo 28 de 2018 en su articulo 6 parágrafo 1, el valor de las donaciones recibidas no será discriminado, sino que se publicará el valor global de las donaciones, todo en virtud de la ley de protección de datos, Decreto 1581 de 2012.
En este sentido las donaciones globales recibidas durante el año 2022 fueron: $48.672.096
Ver.
Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo. $0
Un informe anual de resultados, que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver.
Los estados financieros de la entidad. Ver.
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten. NO aplica.
Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta. Ver
Copia de los estatutos de la entidad o Acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsables, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifiquen los cargos directivos de la entidad. Ver
Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y de declaraciones de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores y que no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el año gravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este decreto. Esta información se deberá enviar cuando haya lugar a ello.
Estado del Beneficio o Excedente neto. Ver
Se ha establecido que el beneficio neto o excedente se destine directa o indirectamente en el año siguiente a aquel en el que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social, en una o varias de las actividades meritorias de la entidad, establecidas en el artículo 359 del E.T. o en los plazos adicionales que defina el máximo órgano de dirección de la entidad.
El suministro de la información que compone el registro web de que tratan los artículos 364-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.3. de este decreto, corresponden de manera simultánea con la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial.
Las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los términos que establezca el Gobierno nacional, una memoria económica sobre su gestión.
Resolución 000019 del 28 de Marzo 2018 Articulo 11 Contenido de la Memoria Económica. Ver.